Paquetería a Cuba, ¿qué debes saber?

Cuando hablamos de normas específicas para temas relativos a la paquetería internacional, su procesamiento, tratamiento y otros, una de las dificultades que nos encontramos es el exceso de las mismas. Esto genera una gran confusión y hace que muchas veces no entendamos bien todo el proceso, siendo este un tema tan importante por lo que implica y representa para las personas y familias.

También es cierto que es muy importante establecer normas y procedimientos, sin ellas sería un caos y gobernaría la libre elección; pero a veces estas mismas normas al no ser entendibles o potables para aquellos que deben ser su destino final, pueden generar el efecto contrario.

Por tanto, hacerlo simple no es contrario a lo anterior, es más bien lograr que el efecto esperado al establecer una norma sea el tema central de todas las reglas, así todos participarán de su cumplimiento.

Las normas, leyes, procedimientos son para establecer responsabilidades, límites, obligaciones, pero también para hacer que todos las entiendan con facilidad.

Dicho esto, es importante destacar que Cuba- como cualquier otro país- tiene sus regulaciones aduanales y que pueden variar, por lo que es importante consultar las fuentes oficiales para obtener información actualizada antes de enviar paquetería a la isla. En este sentido, les presentamos un resumen de las principales regulaciones vigentes emitidas por los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, que inciden en el control que ejercen la Aduana sobre las importaciones que sin carácter comercial realizan las personas naturales a través de envíos.

Comenzaremos aclarando qué se considera paquetería no comercial

Como establece el Decreto Ley No. 30 “De los servicios postales” publicada en la Gaceta Oficial de Cuba No.39 Ordinaria de 13 de abril de 2021, la paquetería no comercial se refiere al envío de paquetes que no tienen un propósito comercial o de lucro. Esto significa que los paquetes no contienen artículos destinados a la venta o para uso comercial.

La norma define como envíos aquellos bultos o paquetes de mercancía que reciben los residentes temporales o permanentes en Cuba desde el exterior y que se realiza por vía postal, mensajería, o carga, ya sea aérea o marítima”.

Algunas de las regulaciones para su envío incluyen:

  1. Los paquetes deben ser enviados por correo certificado o mensajería autorizada.
  2. Se permite el envío de hasta tres paquetes por persona al mes.
  3. Los paquetes deben estar etiquetados claramente con el nombre y dirección del destinatario.
  4. No pueden contener artículos prohibidos.
  5. Están sujetos a impuestos y aranceles aduaneros.

Del tratamiento arancelario y Reglas para las importaciones de mercancías vigentes con carácter no comercial por personas naturales en envíos postales, de paquetería y mensajería expresa internacional

La Gaceta Oficial No. 45, publicada 28 de julio de 2022, recoge tres resoluciones (la 204 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y la 175 y 176 de la Aduana General de la República) en las que se establecen las reglas vigentes para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales, y las modificaciones de las tarifas aduanales para los envíos aéreos, marítimos y postales.

Las normas establecen que el pago de los impuestos arancelarios se realizará siempre en pesos cubanos convertibles (CUP) según la tasa de cambio vigente y según las tarifas aprobadas por el MFP.

Igualmente, las personas naturales beneficiarios de algún envío aéreo, de mensajería, marítimo o postal que no sea de carácter comercial, no tendrán que pagar ningún valor por concepto del Impuesto Aduanero por los primeros 30 USD recibidos o lo que es lo mismo, por 3 Kg del envío según la relación peso/valor.

Por otra parte, las personas que reciban un envío por cualquiera de las vías mencionadas y el mismo exceda los 30 USD explicados en el apartado anterior y hasta los 200 USD o 20 Kg según la relación peso/valor, le será aplicada una tarifa del 30 %. Sin embargo, medidas recientemente anunciadas aprueban de manera temporal (desde el pasado 1 julio y hasta el 31 de diciembre del año en curso), el incremento del límite del valor de envío de 200 USD hasta 500 USD. 

Por otra parte, también se mantienen exentos del pago de arancel aduanal hasta 10 kg de medicamentos, cuyas envolturas deben ser originales y deben venir en envíos separados de otros tipos de misceláneas (los medicamentos no se deben mezclar con otros tipos de artículos). A pesar de ello y de manera temporal, se incrementa a 20 kg la exención de este pago del impuesto a los alimentos, aseo y medicamentos hasta este 31 de diciembre. 

La Aduana admite artículos y productos importados teniendo en cuenta lo siguiente: que se correspondan con una importación no comercial, se declaren con transparencia por el remitente y sean variadas las cantidades a importar y que la naturaleza y funciones de un artículo o la reiteración de las importaciones realizadas no evidencien un fin comercial.

Por otra parte, la norma decreta que no es importante la cantidad de artículos que traiga el envío, sino que sean diversos y que no excedan de los límites de valor y peso establecidos. Regula además que cuando las misceláneas (calzado, confecciones, alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y similares) que trae un envío no sean diversas, al igual que los otros artículos a los que se les aplica el método valor/peso, sólo se permitirá importar hasta 5 kg del artículo o producto. Cuando el peso del producto es ínfimo, por ejemplo, piedras de fosforeras, pilas de reloj o similares, entre otros, sólo se admitirá hasta 1 kg.

¿Qué no se puede enviar?

Hay una lista de artículos que no están permitidos enviar a Cuba, como armas de fuego, municiones, explosivos y otros objetos peligrosos; tampoco drogas y sustancias controladas sin una autorización especial, materiales pornográficos y productos ilegales y falsificados. Se suman al listado los bovinos, cerdos, ovinos y otras especies de ungulados susceptibles de ser portadores de enfermedades; además de medicamentos en envases no originales y otros.

Existen otros artículos que están regulados y que pueden ser importados en envíos postales y de paquetería, si cumplen con las normas de la Aduana: acondicionador de aire, de cualquier tipo y modelo, que su capacidad no exceda de una tonelada o 12000 BTU, hornos eléctricos, o los llamados microonda que su consumo eléctrico no exceda 2000 Watt y las cocinas y hornillas eléctricas del tipo vitro-cerámicas de inducción que su consumo no exceda de 1500 watt.

En cuanto a los vehículos automotores, partes y piezas, se sigue aplicando la alternativa de valor-peso para la evaluación de su carácter no comercial.

Dispositivos destinados a la informática y las telecomunicaciones que están sujetos a regulaciones y necesitan autorización del Ministerio de Comunicaciones (MINCOM), según lo establecido en la Resolución No. 132 de 2019 “Reglamento de homologación”.

Cuba tiene un sistema de licencias de importación para algunos dispositivos destinados a la informática y las telecomunicaciones.

Estos objetos son fax inalámbricos, pizarras telefónicas, micrófonos inalámbricos y sus accesorios, receptores de radio profesionales, routers y switche y teléfonos inalámbricos en los que no se precise la banda de frecuencia en la que operan. También se encuentran regulados radares, radio-faros, radio-enlaces, de radio-difusión y equipos para tele-medición o tele-mando.

Finalmente, recalcamos la necesidad de conocer las regulaciones aduanales para garantizar el éxito de tus envíos a Cuba. Si estás bien informado evitarás multas y sanciones, problemas legales; además de retrasos en la entrega de tus mercancías.

Entonces, hagámoslo simple.

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