Medicamentos Prohibidos para Importar a Cuba

La importación de medicamentos a Cuba es un tema de gran importancia y regulación. Aunque existen pautas claras para la importación de medicamentos, es fundamental conocer cuáles son aquellos que están estrictamente prohibidos. En este artículo, exploraremos en detalle los medicamentos que no pueden ser importados hacia Cuba. Conocer esta información es esencial para evitar problemas legales y garantizar la seguridad de quienes viajan o envían a la isla. Acompáñanos en esta exploración para comprender mejor cuáles son los medicamentos que no deben formar parte de tu equipaje cuando viajas a Cuba.

La importación  hacia  Cuba de sustancias similares a las drogas, estupefacientes y psicotrópicas está estrictamente prohibida.

Esta restricción aplica tanto a los viajeros que ingresan al país por vía aérea o marítima como a aquellos que lo hacen a través de envíos postales u otros medios. A continuación, se enumeran los medicamentos que caen bajo esta prohibición:

  • Ketamina
  • Trihexifenidilo
  • Propofol
  • Camilofina
  • Lidocaína, Mepivacaína en bulbos, ámpulas o carpules (recambios de jeringas).
  • Tetracaína, Procaína en bulbos o ámpulas
  • Clorpromazina ámpula
  • Atropina ámpula
  • Papaverina ámpula
  • Principio activo de la planta “Yague”, Banistería Laurifolia
  • Principio activo de la planta “Campana”, Género Datura. Se exceptúan de esta disposición cuando formen parte de botiquines sanitarios por interés oficial y previamente autorizados por la autoridad correspondiente del organismo.

¿Qué otros medicamentos, sustancias, insumos o productos médicos tienen prohibida o regulada su importación hacia Cuba?

La importación hacia Cuba, ya sea por viajeros internacionales o a través de envíos postales, está prohibida en los siguientes casos:

  1. Productos farmacéuticos que contengan sustancias fiscalizadas reenvasados en farmacias o droguerías, incluyendo preparados magistrales, sustancias activas puras, materias primas farmacéuticas, precursores y sustancias químicas básicas.
  2. Sustancias psicotrópicas de la lista I del Convenio de 1971 sobre sustancias psicotrópicas. Estas sustancias carecen de propiedades terapéuticas y su circulación con fines médicos está prohibida a nivel internacional:
    • Brolanfetamina
    • Catinona
    • Eticiclidina
    • Etriptamina
    • (+)-Lisérgida LSD
    • Roliciclidina
    • Tenanfetamina
    • Tenociclidina
    • Tetrahidrocannabinol
    • Metilfenetilamina
    • Amineptina
    • Anfetamina
    • Dexanfetamina
    • Dronabino
    • Fenciclidina
    • Fenetilina
    • Fenmetracina
    • Levanfetamina
    • Meclocualona
    • Metacualona 2
    • Metanfetamina
    • Metilfenidato
    • Racemato de metanfetamina
    • Secobarbital
    • Zipeprol
  3. Estupefacientes incluidos en la lista IV de la Convención de 1961, aun cuando se permita su uso en su país de origen o destino.
    • Acetil-alfa-metilfentanilo
    • Alfa-metilfentanilo
    • Alfa-metiltiofentanilo
    • Beta-fiidroxlfentanjlo
    • Beta-hidroxi-3-metilfentanilo
    • Acetorfina
    • Cannabis y su resina cetobemidona
    • Desomorfina
    • Etorfina
    • Heroína
    • Metilfentanilo
    • Para-fluorofentanilo
    • Pepap
    • Tiofentanilo
  4. Hemoderivados, vacunas humanas, antisueros, cepas de microorganismos, medios de cultivo, productos obtenidos por ingeniería genética y organismos modificados genéticamente, así como de otros productos biológicos, salvo cuando sean importados con fines científicos y cuenten con la autorización correspondiente por la autoridad nacional reguladora en materia ambiental y de seguridad biológica.
  5. Equipos, dispositivos y materiales médicos, odontológicos, para el diagnóstico de laboratorio y por imagenología, que requieran de la intervención médica.
  6. Radioisótopos para uso de diagnóstico en organismos vivos, radiofármacos y productos radioactivos utilizados para diagnóstico o con fines terapéuticos.
  7. Insumos definidos como material gastable para la salud humana.
  8. Cualquier otro producto o material médico que pueda constituir un riesgo para la salud humana, según las disposiciones al respecto emitidas por el Ministerio de Salud Pública.

Fuente: cubatramite.com

En Conexus no nos hacemos responsables de los decomisos efectuados en cargas por incumplir con las normas aduanales. Por tanto, es su responsabilidad mantenerse informado, el desconocimiento no lo exime de las sanciones correspondientes.

 

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