¿Qué medicamentos puedo importar a Cuba?

La importación de medicamentos a Cuba es un proceso que a menudo plantea preguntas y dudas entre los viajeros. Con el fin de brindar claridad sobre este tema, abordaremos las regulaciones y restricciones relacionadas con la importación de medicamentos . A través de una serie de preguntas y respuestas, exploraremos los tipos de medicamentos permitidos, las excepciones, y las regulaciones vigentes para que los viajeros estén bien informados antes de importar medicamentos a Cuba.

Es importante comprender estos aspectos para garantizar un proceso de importación seguro y sin complicaciones.

¿Qué tipos de medicamentos son permitidos para importar a Cuba?

En Cuba, se pueden importar todos los medicamentos e insumos médicos que no estén prohibidos. Es importante que estos productos sean enviados en sus envases originales y separados de otros tipos de artículos.

¿Se pueden enviar medicamentos a Cuba a través de paquetería, vía postal o mensajería?

Sí, se permite enviar medicamentos a Cuba utilizando servicios de paquetería, vía postal o mensajería. Sin embargo, existen excepciones a esta regla.

¿Cuáles son los medicamentos prohibidos para ingresar a Cuba?

Están prohibidos en Cuba los medicamentos que pertenecen a la categoría de estupefacientes, psicotrópicos y sustancias con efectos similares. Esto incluye medicamentos de la Lista I y los psicotrópicos de las Listas II y III de la Convención de 1961 y del Convenio de 1971. (Ver medicamentos controlados para su importación)

Medicamentos cuya importación a Cuba está controlada

¿Puedo importar preparados farmacéuticos con estupefacientes y sustancias psicotrópicas a Cuba?

Sí, los viajeros internacionales tienen la autorización para importar a Cuba, como parte de su equipaje acompañado, preparados farmacéuticos que contienen sustancias reguladas, es decir, estupefacientes y psicotrópicos. Sin embargo, es esencial que estos medicamentos estén relacionados con un tratamiento médico recetado.

La cantidad que puede ser importada debe corresponderse con la duración del tratamiento y la estancia prevista del viajero en Cuba. Es importante destacar que algunos de estos medicamentos no requieren la presentación de documentos médicos, mientras que otros sí lo hacen.

En el proceso de importación de medicamentos con estupefacientes y psicotrópicos a Cuba, algunos de estos preparados farmacéuticos no requerirán la presentación de un documento médico. Esto se aplica a:

1. Preparados farmacéuticos que contengan estupefacientes de la Lista III de la Convención de 1961, destinados a un tratamiento con una duración máxima de un mes (30 días). Para su importación sin necesidad de un documento médico, deben cumplir con ciertos criterios:

    • Estar mezclados con uno o varios ingredientes adicionales.
    • No contener más de 100 miligramos del estupefaciente por unidad de dosificación.
    • La concentración del estupefaciente en los preparados no debe exceder el 2,5%.

La lista es:

  1. Acetildihidrocodeína
  2. Codeína
  3. Dihidrocodeína
  4. Etilmorfina
  5. Folcodina
  6. Nicocodina
  7. Nicodicodina
  8. Norcodeína
  9. Dextropropoxifeno
  10. Difenoxilato 2.5 mg (con sulfato de atropina equivalente al 1% de la dosis)

2.- Los preparados farmacéuticos que contengan sustancias psicotrópicas de la Lista IV del Convenio de 1971, que se requieran por un período máximo de hasta tres meses (180 días).

  • Alprazolam 270 mg
  • Bromazepam 540 mg
  • Clobazam 2,7 gr
  • Clonazepam 360 mg
  • Clorazepato 600 mg
  • Clordiazepóxido 1 gr
  • Diazepam 300 mg
  • Fenobarbital 6 gr
  • Lorazepam 75 mg
  • Medazepam 600 mg
  • Meprobamato 40 gr
  • Nitrazepam 300 mg
  • Oxazepam 1,5 gr
  • Prazepam 1 gr
  • Temazepam 600 mg
  • Tetrazepam 3 gr
  • Zolpidem 900 mg

3.- Los siguientes medicamentos que se importen hasta cien (100) tabletas y hasta tres (3) frascos o tubos:

  • Amitriptilina, tabletas
  • Atropina, colirio-frascos
  • Difenhidramina, tabletas
  • Dimenhidrinato, tabletas
  • Carbamazepina, tabletas
  • Desipramina, tabletas
  • Flufenazina, tabletas
  • Homatropina, colirio- frascos
  • Imipramina, tabletas
  • Levomepromazina, tabletas
  • Lidocaína, crema, jalea o spray, frascos o tubos
  • Metilbromuro de Homatropina, frascos
  • Papaverina, tabletas
  • Tioridazina, tabletas
  • Trifluoperazina, tabletas

¿Qué medicamentos con estupefacientes y psicotrópicos necesitan un documento médico para ser importados a Cuba?

Requerirán la presentación de un documento médico oficial (certificado médico e historia clínica):

1.- Los preparados farmacéuticos que contengan estupefacientes de las Listas I y II de la Convención Única de 1961, que se requieran para un tratamiento médico durante la estancia del viajero en el país, por un período máximo de 30 días.

  • Por sus propiedades analgésicas, para el tratamiento médico del dolor (crónico o agudo) y moderado a intenso:
    • Morfina 3 gr
    • Petidina 12 gr
    • Hidromorfona 300 mg
    • Oxicodona 1 gr
    • Hidrocodona 450 mg
  • Únicamente en forma de parches transcutáneos:
    • Fentanilo (hasta 100 mg)
  • Para el tratamiento de la dependencia de opioides, únicamente en casos que previamente a su entrada al país hayan sido autorizados por el Ministerio de Salud Pública:
    • Metadona 2 gr
  • Por sus propiedades analgésicas, para el tratamiento médico del dolor leve a moderado:
    • Codeína 12gr
    • Dihidrocodeina 12 gr
    • Detropropoxifeno 6 gr

2.- Los preparados farmacéuticos que contengan sustancias psicotrópicas de las Listas II y III del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. Las cantidades deben corresponderse con el tiempo que dure la estancia del pasajero en el país (como máximo para treinta días de tratamiento). En caso de prolongarse su estancia, el viajero deberá acudir a los servicios médicos en Cuba según corresponda:

  • Para tratamiento del Déficit de Atención en niños mayores de 6 años y hasta 18 años y de la Narcolepsia, el tratamiento médico por el tiempo de estancia en el país y un período de tiempo máximo de 30 días:
    • Metilfenidato 1 gr
  • Tratamiento médico por el tiempo de estancia en el país y período de tiempo máximo de 30 días:
    • Buprenorfina 300 mg
    • Flunitrazepam 30 mg
    • Pentazocina 6 gr
    • Pentobarbital 3 gr

3.- De requerirse importar cantidades mayores a cien (100) tabletas y hasta tres (3) frascos o tubos de los siguientes medicamentos:

  • Amitriptilina, tabletas
  • Atropina, colirio-frascos
  • Difenhidramina, tabletas
  • Dimenhidrinato, tabletas
  • Carbamazepina, tabletas
  • Desipramina, tabletas
  • Flufenazina, tabletas
  • Homatropina, colirio- frascos
  • Imipramina, tabletas
  • Levomepromazina, tabletas
  • Lidocaína, crema, jalea o spray, frascos o tubos
  • Metilbromuro de Homatropina, frascos
  • Papaverina, tabletas
  • Tioridazina, tabletas
  • Trifluoperazina, tabletas

4.- Para los siguientes medicamentos, por el tiempo que dure la estancia del viajero en el país:

  • Hidrato de Cloral, jarabe
  • Flufenazina decanato 25 mg/ml ámpulas
  • Tramadol tabletas 50 mg
  • Tramadol gotas 50 mg

¿Qué documentos médicos se aceptan en Cuba al importar medicamentos que contienen estupefacientes y sustancias psicotrópicas?

Los viajeros que deseen importar a Cuba preparados farmacéuticos que contienen estupefacientes y sustancias psicotrópicas, como los enumerados en las Listas I y II de la Convención Única de 1961 y en las Listas II y III del Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971, deben presentar un certificado médico o documento médico expedido por una institución de salud en su país de residencia.

Este documento debe estar redactado con una letra clara y legible. Si el documento está en un idioma diferente al español o al inglés, el viajero deberá presentar tanto el documento original como una copia traducida a uno de estos dos idiomas para su revisión y autorización en Cuba.

¿Cuáles son los requisitos para los documentos médicos al importar preparados farmacéuticos con sustancias fiscalizadas?

Los documentos médicos requeridos para la importación de preparados farmacéuticos que contienen sustancias fiscalizadas deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Deben incluir la denominación oficial, dirección legal y datos de contacto de la institución médica que emite el documento.
  2. Deben proporcionar los datos generales del paciente, como sexo, lugar y fecha de nacimiento, dirección de residencia, número de pasaporte o tarjeta de identificación, y país de residencia.
  3. Deben contener información oficial sobre el facultativo que emite el certificado, incluyendo el número de licencia y números de contacto con el indicativo del país y la ciudad.
  4. Deben especificar el nombre comercial del preparado farmacéutico, su forma farmacéutica y presentación.
  5. Deben incluir el nombre genérico o denominación común internacional de la sustancia activa sujeta a fiscalización.
  6. Deben indicar la concentración de la sustancia activa por unidad de dosificación.
  7. Deben detallar la cantidad total del medicamento prescrito en unidades, según la presentación en ampollas, tabletas, parches u otras formas similares.
  8. Deben señalar la forma de administración.
  9. Deben incluir el diagnóstico del paciente.
  10. Deben especificar el tratamiento diario indicado y el tiempo de duración del tratamiento.
  11. Deben indicar la fecha en que se emitió el documento.
  12. Deben tener un período de validez, que no exceda los tres meses desde la fecha de emisión.
  13. Deben llevar la firma del facultativo y el sello oficial de la institución que emite el documento.

¿Cuáles son los procedimientos que deben seguir los viajeros al importar medicamentos controlados a Cuba?

Al importar medicamentos controlados a Cuba, los viajeros deben cumplir con los siguientes pasos:

Paso 1: El viajero internacional que planea llevar medicamentos controlados a Cuba debe declarar esta importación en la Declaración de Viajeros.

Paso 2: A su llegada a Cuba, el viajero debe dirigirse a la autoridad aduanera para notificar que lleva consigo medicamentos o sustancias controladas y presentar la documentación oficial requerida, la cual debe coincidir con lo declarado en la Declaración de Viajeros.

Paso 3: El funcionario aduanero informará al representante de la autoridad sanitaria designado en la terminal aeroportuaria o marítima, según sea el caso.

Paso 4: El representante de la autoridad sanitaria revisará la documentación presentada por el viajero y tomará la decisión de autorizar o denegar la entrada de los preparados farmacéuticos controlados. En caso de aprobación, se emitirá un permiso de IMPORTACIÓN DE MEDICAMENTOS O SUSTANCIAS CONTROLADAS, que contendrá los datos del pasajero, detalles del vuelo, descripción de los medicamentos a importar y la firma del funcionario sanitario.

Paso 5: El representante de la autoridad sanitaria informará al sistema nacional de salud dentro de las primeras veinticuatro horas (24 horas) después de la llegada del viajero internacional. Se proporcionará información sobre el lugar de residencia o estancia del viajero durante su estadía en el país, lo que facilitará el seguimiento en instalaciones turísticas o áreas de salud correspondientes.

Todas estas regulaciones se aplican tanto para viajeros como para envíos postales, en el caso de incumplirlas, usted es responsable del decomiso parcial o total de su paquete en la Aduana de Cuba. En Conexus, no nos hacemos responsables por los decomisos causados por negligencia o en su defecto desconocimiento, y es por ello que informamos a través de artículos como este.

 

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