Artículos prohibidos para envíos a Cuba

CONEXUS pretende en primer lugar acercar a familiares, que por diferentes razones están distanciados geográficamente. Ello constituye una prioridad para nuestro equipo y damos cada paso en función de realizar los procesos de envío limpios, organizados y seguros.

Por estas razones, cada fase se desarrolla sobre la base de la legalidad y el respeto de las normas transitarias nacionales e internacionales.

El Decreto-Ley No. 22/2020 y la actualización de sus regulaciones en 2024 prohíben el envío a Cuba de una serie de artículos, tanto por vía aérea como marítima. Por esto mismo CONEXUS no permite el envío entre sus servicios de los siguientes productos:

Gases a presión, Materiales inflamables, Sustancias inflamables (aceites industriales, combustibles, carbón, alcohol), Aerosoles o cualquier otro contenedor presurizado, Cartuchos de Tóner, Baterías sueltas y cargadores portátiles, Animales, Armas de fuego y piezas de armas de fuego, municiones, explosivos y demás armamento (incluyendo imitaciones de este), Flores y productos de origen vegetal, Restos humanos y cenizas, Artículos que requieran de un entorno bajo temperatura controlada, Pornografía, Medicamentos recetados y productos farmacéuticos restringidos, Artefactos religiosos, Bebidas y artículos alimenticios perecederos, de origen animal o controlados, Artículos de alto valor (antigüedades, pinturas, joyas, piedras preciosas, efectivo u otras formas de divisa, tarjetas de crédito, pasaportes u otros documentos personales confidenciales).

Así mismo se prohíben productos como jacuzzis, refrigeradores, cocinas de inducción, motores marinos,

Según lo planteado en el artículo 2 del Decreto-Ley 22/2020 los productos ¨cuya importación no se encuentre prohibida, ya sean estos enviados como carga, paquetes postales o equipaje no acompañado¨, aplicándosele el respectivo arancel.

En consecuencia, cuando se trate de misceláneas se aplica la alternativa de valor adeudable: valor-peso. Para ello se entiende como misceláneas el calzado, las confecciones, los alimentos, artículos de aseo personal y del hogar, bisutería, perfumería y productos similares.

El capítulo VII del propio Decreto-ley establece sanciones de decomiso a todo producto de entrada prohibida, productos de tipología única en excesiva cantidad y los que son enviados mediante declaración fraudulenta.

Por consiguiente, ante el interés de realizar envíos a Cuba, es crucial informarse sobre las regulaciones aduaneras para evitar contratiempos y garantizar la entrega exitosa de los productos. Cumplir con las normativas aduaneras no solo asegura la legalidad del envío, sino también la seguridad y bienestar de los destinatarios; experticia que posee el equipo de trabajo de CONEXUS. La utilización servicios de envío confiables y familiarizados con las leyes locales puede facilitar el proceso y reducir riesgos. Así, se garantiza una experiencia positiva y sin inconvenientes. De forma conclusiva, la preparación y el cumplimiento de las normativas son clave para un envío exitoso a Cuba.

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